Micelio
Auto1 de octubre de 2025

A- de 2025

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Instituto De Desarrollo De Arauca·Demandado Peña Medina Leyder Manuel

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto Entre Jurisdicciones-Elemento Objetivo-Finalizó La Causa Judicial Que Dio Inicio Al Proceso Ejecutivo.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca y el Juzgado 004 Administrativo del Circuito de la misma ciudad.

La controversia se originó en un proceso ejecutivo instaurado por el Instituto de Desarrollo de Arauca (IDEAR), en contra de un ciudadano, con el fin de que se libre mandamiento de pago de unos valores contenidos en un pagaré, derivado de un crédito para inversión sobre el cual se constituyó una hipoteca, y, se decrete el embargo y secuestro del bien inmueble hipotecado.

Al revisar los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que en este caso dicho conflicto no se presenta porque el presupuesto objetivo no se cumple.

El proceso ejecutivo instaurado ha avanzado considerablemente, desde el mandamiento de pago hasta la orden de ejecución, ya se ha resuelto, y, conforme la Sala, no hay posibilidad de que continúe, aunque podrían quedar decisiones pendientes para hacer efectiva la orden de pago.

La Sala se declara inhibida para pronunciarse al respecto.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6471 al Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado 004 Administrativo del Circuito de la misma ciudad.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.